ESTATUTO RENAU

RED NACIONAL AUDIOVISUAL UNIVERSITARIA - RENAU

ESTATUTO

ARTICULO 1°: Bajo la denominación de “RED NACIONAL AUDIOVISUAL
UNIVERSITARIA” en adelante denominada RENAU, con fecha 28 de septiembre de
2006, en el Instituto Universitario Nacional del Arte – Departamento de Artes Audiovisuales,Buenos Aires, se constituye la red que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto.

ARTICULO 2°: El objeto principal de la. RENAU, es la promoción, fomento, defensa de los intereses, intercambio y cooperación entre las unidades productivas audiovisuales de las Universidades Nacionales, y organismos nacionales de nuestro país.

ARTICULO 3°: Son fines de la RENAU:
1.- Desarrollar la comunicación audiovisual pública, protegiendo la identidad local y regional con el propósito de construir un país plural y promover el desarrollo cultural y diverso,afianzando y potenciando la producción audiovisual.
2.- Estimular y colaborar en la gestión de proyectos educativos, culturales, científicos que acuerden y respondan a los objetivos de la educación pública, promovido desde el Estado Nacional.
3.- Apoyar la experiencia singular y plural de cada centro y conformar un modelo federal de producción mediante la cooperación con recursos técnicos, humanos (profesionales) y de logística de las organizaciones.-
4- Organizar archivos audiovisuales.-
5.- Elaborar producciones de diversos géneros y sistematización de la crónica diaria de las distintas localidades y regiones que permitan el fortalecimiento de sus identidades culturales y la recuperación y resguardo de la memoria colectiva.-
6.- Promocionar proyectos de investigación, acción y recuperación, como fondos audiovisuales y fotográficas, indispensables para el reconocimiento identitario.
7.- Contribuir al desarrollo y profesionalización de las áreas de producción, gestión y difusión audiovisual como estructura especializada en la promoción y gestión de tecnología y conocimientos.
8.-Gestionar espacios de emisión en medios de comunicación pública, privada y alternativa.
9.- Compartir entre las Universidades Nacionales las experiencias de producción, gestión y difusión audiovisual con el medio social.
10.- Instrumentar servicios de consultoría en el marco de las políticas públicas que tiendan al apoyo del desarrollo integral de campañas de bien público, de transferencia tecnológica y de optimización de cadenas de valor productivo, comunicación y desarrollo y diseño tecnológico de comunicación e información.-
11.- Capacitar y formar profesionales en el área y promoción de intercambio de saberes entre las regiones a las que pertenecen las entidades miembros.-
12.- Fomentar las relaciones de las distintas regiones a las que pertenecen las entidades miembros promoviendo estrategias de acción conjunta para el logro de los objetivos planteados y la elaboración conjunta de distintas co-producciones.-
13.- Articular con otras entidades y redes nacionales e internacionales que tengan objetivos y propósitos compatibles con los de la RENAU.

ARTICULO 4º: Son miembros de pleno de derecho de la Red las instituciones Universitarias integrantes del CIN.

ARTICULO 5º: La Red para cumplir con sus objetivos se divide en siete regiones. Cada
una de ellas tendrá una universidad coordinadora. Tendrán como función gestionar la organización y funcionamiento para el logro de los objetivos y acciones propuestas de la red en esa región.
La región UNO (1) estará integrada por las Universidades de Salta, Jujuy, Santiago del Estero,Tucumán.
La región DOS (2) estará integrada por las Universidades de Catamarca, La Rioja, Cuyo, San Juan, Chilecito.
La región TRES (3) estará integrada por las Universidades de Río Cuarto, Villa María, Córdoba, La Pampa, San Luís.
La región CUATRO (4) estará integrada por la Universidades Nacional de Entre Ríos, Misiones, Litoral, Formosa, Rosario, Chaco, CERIDE.
La región CINCO (5) estará integrada por la Universidades de Buenos Aires, IUNA, UTN,
La Matanza, Gral. Sarmiento, Lujan, La Plata, Gral. San Martín, Quilmes, 3 de Febrero,Nordeste de Buenos Aires, Noroeste de Buenos Aires, Lomas de Zamora, Lanús.
La región SEIS (6) estará integrada por las Universidades de Comahue, San Juan Bosco,
Patagonia Austral.
La región (7) estará integrada por las Universidades del Centro, Sur, Mar del Plata.

ARTICULO 6º: Cada miembro pleno será representado en el Plenario de la RENAU por un titular y un suplente. El representante suplente remplazará al titular en caso de ausencia.

ARTICULO 7º: El Plenario se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. Podrá ser convocado a sesión extraordinaria por el CIN, el plenario de Coordinadores, o a pedido de al menos quince sus miembros.

ARTICULO 8º: El Plenario requerirá de la presencia de la mitad más uno de sus miembros para sesionar, y los acuerdos serán tomados por la mayoría simple de los asistentes

ARTICULO 9º: Son funciones del Plenario de la RENAU
a) Proponer los objetivos específicos a desarrollar por la RED en el ámbito nacional
b) Elaborar un plan anual de actividades.
c) Elegir cada dos años los miembros del plenario de Coordinadores.
d) Constituir grupos de trabajo de entre sus miembros
e) Elevar a consideración del CIN la memoria anual de actividades.
f) Efectuar el seguimiento de los objetivos de la RENAU.

ARTICULO 10º: La RENAU será coordinada por un plenario de Coordinadores y estará
constituido por siete miembros, uno por región, designados por el Plenario de la RENAU, por el término de dos años.

ARTICULO 11º: Son funciones del Plenario de Coordinadores de la RENAU:
a) Programar y ejecutar las políticas establecidas por el Plenario.
b) Diseñar programas de acción y efectuar su seguimiento.
c) Elaborar y poner a consideración del Plenario la memoria anual de actividades.
d) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Plenario y preparar el orden del día.
e) Llevar actas de sus reuniones y las del Plenario.
f) Actuar como representante de la RED ante el Comité Ejecutivo del CIN.

ARTICULO 12º: El Plenario de la RENAU designará, por mayoría simple de votos a dos
de sus miembros como titulares de su Secretaría Ejecutiva, por un período de dos años, pudiendo ser reelecto.

ARTICULO 13º: Serán atribuciones y deberes de la Secretaría Ejecutiva:
a.)Atender a la organización y a la coordinación general del Plenario RENAU y del Plenario de Coordinadores y de otras reuniones y actividades que los Plenarios establezcan.
b).Notificar a los miembros las convocatorias a las sesiones del Plenario RENAU y del
Plenario de Coordinadores y a otras reuniones y eventos que estos establezcan.
c.)Recopilar, organizar y distribuir entre los miembros la documentación normativa, técnica y académica referida a los temas que serán abordados por los Plenarios y procurar y distribuir la información adicional que sus miembros requieran.
d).Prestar asistencia técnico-administrativa y organizativa a las regiones y a sus miembros y formalizar los proyectos de decisión y las resoluciones del Plenario.
e.)Asistir a las sesiones de los Plenarios y a otras reuniones que estos establezcan y proceder al registro de sus deliberaciones.
f.)Atender la difusión pública de las actividades, resoluciones y acuerdos de la RENAU.
g).Elaborar, distribuir y presentar en la primera sesión del Plenario RENAU de cada año calendario el Informe de Gestión Anual de la RENAU.
h).Refrendar las resoluciones de los Plenarios como constancia de su registro y autenticidad.

ARTÍCULO TRÁNSITORIO Luego del plenario los delegados presentes deciden que:
Región UNO (1) La coordinación estará a cargo de María Teresa Couto de la Universidad
Nacional de Salta.
Región DOS (2) La coordinación estará a cargo de Carlos Jesús Ureta de la Universidad
Nacional de San Juan.
Región TRES (3) La coordinación estará a cargo de Claudia Ducatenzeiler de la Universidad
Nacional de Río Cuarto.
Región CUATRO (4) La coordinación estará a cargo de Sandra Ribaven de la Universidad
Nacional de Entre Ríos.
Región CINCO (5) La coordinación estará a cargo de Sergio Barberis de la Universidad
Nacional de La Matanza.
Región SEIS (6) La coordinación estará a cargo de Haydeé Escudero de la Universidad
Nacional del Comahue.
Región SIETE (7) La coordinación estará a cargo de Jorge Fortezzini de la Universidad
Nacional de Mar del Plata.
La Secretaría estará a cargo de Osvaldo Girardi del Instituto Universitario Nacional del
Arte y Víctor Hugo Díaz de la Universidad Nacional de Córdoba.